III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-11018)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 4 de abril de 2023, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63913

2.º Mecánica de funcionamiento.
2.1 Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, formada por dos
zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números».
a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al desvelar el
área, bajo cada una de las figuras aparece un número.
b) La zona de juego «tus números» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al
desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, y debajo del mismo
un importe expresado en euros. También puede aparecer en una o más jugadas el
símbolo especial.
2.2

Funcionamiento:

a) Si al desvelar las dos zonas de juego, en alguna jugada de la zona «tus
números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores»,
la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
b) Si en tres jugadas de la zona «tus números» aparece el símbolo especial, el
boleto está premiado con el premio de la primera categoría.
c) Si en dos jugadas de la zona «tus números» aparece el símbolo especial, las dos
jugadas tienen un premio conjunto de 20 euros.
d) Un boleto puede tener más de una jugada premiada, siendo el premio del boleto
la suma de los premios obtenidos.

3.1 El importe del primer pago de veinticuatro mil euros (24.000 €) se abonará, una
vez descontada, en su caso, la correspondiente retención fiscal, contra la presentación
del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito
Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.
3.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la decimoquinta del premio,
ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito
designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos
premios, durante los catorce años siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho
pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de
febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que la presentación al
cobro del boleto se produzca durante el primer, segundo, tercer o cuarto trimestre,
respectivamente.
3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del
primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho
a cobrar las anualidades desde la segunda a la decimoquinta; simultáneamente, y en el
mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito
designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.
3.4 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades
desde la segunda a la decimoquinta del premio, ambas inclusive, una vez descontada la
correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y
liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese
momento liberada de sus obligaciones de pago.
3.5 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que
éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

cve: BOE-A-2023-11018
Verificable en https://www.boe.es

3.º Normas específicas del pago de premios.
El pago del premio correspondiente a la primera categoría para ambos productos se
efectuará como sigue: