III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10963)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63490
4. En el presente caso, pretendida la inscripción de las bases gráficas y, tramitado
el expediente, se presenta escrito de oposición del titular colindante, justificando su
oposición tanto en el reseñado informe técnico como en el acuerdo de Catastro.
El registrador ha limitado su calificación únicamente en la oposición que ha
formulado un colindante, pero sin que haya motivado adecuadamente su nota de
calificación y sin que el recurrente pueda conocer los concretos motivos que han
determinado su calificación negativa.
Consecuentemente, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar
la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10963
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63490
4. En el presente caso, pretendida la inscripción de las bases gráficas y, tramitado
el expediente, se presenta escrito de oposición del titular colindante, justificando su
oposición tanto en el reseñado informe técnico como en el acuerdo de Catastro.
El registrador ha limitado su calificación únicamente en la oposición que ha
formulado un colindante, pero sin que haya motivado adecuadamente su nota de
calificación y sin que el recurrente pueda conocer los concretos motivos que han
determinado su calificación negativa.
Consecuentemente, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar
la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10963
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X