III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11011)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solar Castuera, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Lirios Solar PV de 87,12 MW de potencia instalada, la subestación "Lirios" 30/220 kV, la línea a 220 kV de conexión con la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena", la subestación colectora 220 kV "Nudo Chucena" y la línea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en Chucena (Huelva), y se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas a 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63846

cve: BOE-A-2023-11011
Verificable en https://www.boe.es

4. Si antes y/o durante las obras se detecta la presencia imprevista de ejemplares
de especies de fauna amenazada, nidos, y/o refugios, de acuerdo con la DIA de fecha 8
de julio de 2022, se paralizará los trabajos en la zona y se comunicará al órgano
autonómico competente para determinar la forma de proceder.
5. La eliminación de los ejemplares arbóreos de pino y eucalipto deberá ser
autorizada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
6. De acuerdo con la citada de Declaración de Impacto de Ambiental de fecha 8 de
julio de 2022, previamente al inicio de las obras, se fijará el cronograma de actuaciones
recabando conformidad de la Delegación Territorial.
7. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece una serie de condicionantes específicos que se deberán
cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación.
8. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X