III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63820
colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la DIA, se deberán
adoptar medidas de prevención adicionales.
Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en
caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo
deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Carmona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carmona 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con circuitos de
interconexión subterráneos a 30 kV que unen la instalación fotovoltaica con la
subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV. Desde esta subestación parte una línea aérea
de evacuación a 220 kV que conectará la subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV con la
subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV. Una línea aérea
a 220 kV conectará dicha subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo
Carmona 220 kV con la red de transporte en la subestación Carmona 220 kV.
La subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, y la línea
aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación Carmona 220
kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones
fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución, contando con
autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la Resolución de
la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de las mercantiles Envatios
Promoción I, SL y Elsa Energía, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación
denominada «SES Carmona (Nudo 220), SES Carmona (Nudo 400) y LAAT 220 kV DC
(SES Carmona (Nudo 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona (Nudo 400)-SET
Colectora Promotores Carmona 220/400 kV)», ubicada en el término municipal de
Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada, de
fecha 17 de abril de 2023.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63820
colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la DIA, se deberán
adoptar medidas de prevención adicionales.
Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en
caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo
deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Carmona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carmona 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con circuitos de
interconexión subterráneos a 30 kV que unen la instalación fotovoltaica con la
subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV. Desde esta subestación parte una línea aérea
de evacuación a 220 kV que conectará la subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV con la
subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV. Una línea aérea
a 220 kV conectará dicha subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo
Carmona 220 kV con la red de transporte en la subestación Carmona 220 kV.
La subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV, y la línea
aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación Carmona 220
kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones
fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución, contando con
autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la Resolución de
la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de las mercantiles Envatios
Promoción I, SL y Elsa Energía, SL, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación
denominada «SES Carmona (Nudo 220), SES Carmona (Nudo 400) y LAAT 220 kV DC
(SES Carmona (Nudo 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona (Nudo 400)-SET
Colectora Promotores Carmona 220/400 kV)», ubicada en el término municipal de
Carmona (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada, de
fecha 17 de abril de 2023.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y
cve: BOE-A-2023-11009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109