III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11009)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

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se refieren estas alegaciones, forma parte de la infraestructura de evacuación de tramitación
autonómica que queda fuera del alcance de la presente resolución.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad Ambiental
y Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General Emergencias y Protección
Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de
Andalucía, a la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Medio
Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, a la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a
Ecologistas en Acción y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Córdoba, emitió informe en fecha 9 de diciembre de 2021, complementado
posteriormente con diversas actualizaciones de información.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se ocupará ninguna zona de vegetación de ribera asociada a cauces. Se
respetará un mínimo de 100 m respecto a los cursos de agua. Las instalaciones
auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas
de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad.
– El promotor presentará ante la Confederación Hidrografía del Guadalquivir, la
documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto
final y cuyas autorizaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización,
antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. Asimismo, deberán

cve: BOE-A-2023-11009
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Núm. 109