III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10988)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63648
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV tiene como
origen la subestación transformadora Rey III-IV 30/220 kV, y final en la subestación
Rey I-II 30/220 kV, que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de
la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales
contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado
recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la
documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-10988
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63648
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea a 220 kV tiene como
origen la subestación transformadora Rey III-IV 30/220 kV, y final en la subestación
Rey I-II 30/220 kV, que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de
la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las condiciones especiales
contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza
lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado
recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la
documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-10988
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Tercero.