III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10988)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63646
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
la
la
la
el
Segundo.
Otorgar A Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la
subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre la
Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en el
término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las características
definidas en los documentos «Planta Solar Fotovoltaica Rey III Solar PV», «Proyecto
técnico administrativo de la subestación PSF Rey III Solar PV/PSF Rey IV Solar
cve: BOE-A-2023-10988
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa previa para
instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada,
subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre
Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en
término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63646
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
la
la
la
el
Segundo.
Otorgar A Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, la
subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre la
Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en el
término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, con las características
definidas en los documentos «Planta Solar Fotovoltaica Rey III Solar PV», «Proyecto
técnico administrativo de la subestación PSF Rey III Solar PV/PSF Rey IV Solar
cve: BOE-A-2023-10988
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Villablanca Solar 1 S.L., autorización administrativa previa para
instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada,
subestación 30/220 kV Rey III-IV, y la línea de evacuación a 220 kV entre
Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II, ubicadas en
término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla.