III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10988)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63644

Si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la
línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie que, en
caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo
deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Carmona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Carmona 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con circuitos de
interconexión subterráneos a 30 kV que unen la instalación fotovoltaica con la
subestación eléctrica Rey III-IV 30/220 kV. Una línea aérea a 220 kV unirá dicha
subestación Rey III-IV 30/220 kV con la subestación Rey I-II 30/220 kV. Desde esta
subestación Rey I-II 30/220 kV parte una línea aérea de evacuación a 220 kV que la
conectará con la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV. A
su vez, una línea aérea a 220 kV conectará dicha subestación eléctrica Colectora
Promotores Nudo Carmona 220 kV con la red de transporte en la subestación
Carmona 220 kV.
La subestación eléctrica Rey I-II 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV que la
conectará con la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV,
quedan fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose incluidas dentro del
el expediente SGEE/PFot-137, contando con autorización tras la emisión de la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Villablanca Solar 1, S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica Rey I Solar PV de 89,10 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Carmona, en la
provincia de Sevilla, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de
evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey I-II y la subestación Colectora
Promotores Nudo Carmona 220 kV, de fecha 20 de abril de 2023.
Por otra parte, la subestación eléctrica Colectora Promotores Nudo Carmona 220 kV,
y la línea aérea a 220 kV que la conecta con la red de transporte en la subestación
Carmona 220 kV, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras
instalaciones fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución,
contando con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de la
Resolución de la delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de

cve: BOE-A-2023-10988
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Núm. 109