III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10988)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey III Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 220 kV entre la Subestación 30/220 kV Rey III-IV y la Subestación 30/220 kV Rey I-II.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63641
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes
y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación Provincial de Sevilla, la Dirección General Emergencias y Protección Civil de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de
Andalucía y de Naturgy Energy Group, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Servicio de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, que establece condicionados de carácter
ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la
misma. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 26 de mayo de 2021,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
planta y la subestación, en el que se establece un condicionado técnico.
Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Dirección General de
Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria de la
Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Carmona y Endesa Distribución Redes Digitales,
S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y una posterior publicación el 2 de julio de 2021 de corrección de
errores, y el 30 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Asimismo, se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carmona desde el 27
de mayo de 2021 hasta su retirada el 9 de julio de 2021, y se publicó en el Diario de
Sevilla el 24 de junio de 2021. Se recibieron alegaciones referidas a la afección de la
línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV de evacuación de la subestación Colectora
Promotores Nudo Carmona 220 kV a diversas parcelas de propiedad de los alegantes,
las cuales fueron contestadas por el promotor. En cualquier caso, cabe señalar que la
línea a 220 KV a la que se refieren estas alegaciones, forma parte de la infraestructura
de evacuación de tramitación autonómica que queda fuera del alcance de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-10988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63641
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes
y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Diputación Provincial de Sevilla, la Dirección General Emergencias y Protección Civil de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de
Andalucía y de Naturgy Energy Group, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Servicio de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, de la Dirección
General Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual
expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía, que establece condicionados de carácter
ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la
misma. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 26 de mayo de 2021,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
planta y la subestación, en el que se establece un condicionado técnico.
Preguntadas la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Dirección General de
Infraestructuras de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria de la
Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Carmona y Endesa Distribución Redes Digitales,
S.L.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y una posterior publicación el 2 de julio de 2021 de corrección de
errores, y el 30 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Asimismo, se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Carmona desde el 27
de mayo de 2021 hasta su retirada el 9 de julio de 2021, y se publicó en el Diario de
Sevilla el 24 de junio de 2021. Se recibieron alegaciones referidas a la afección de la
línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV de evacuación de la subestación Colectora
Promotores Nudo Carmona 220 kV a diversas parcelas de propiedad de los alegantes,
las cuales fueron contestadas por el promotor. En cualquier caso, cabe señalar que la
línea a 220 KV a la que se refieren estas alegaciones, forma parte de la infraestructura
de evacuación de tramitación autonómica que queda fuera del alcance de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2023-10988
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109