III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11000)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Alpha" de 165,278 MW de potencia instalada, 169,991 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba y Oña (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63737
Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva
documentación, cuyo alcance modifica las infraestructuras de evacuación inicialmente
planteadas. En consecuencia, presentó las correspondientes adendas al estudio de
impacto ambiental y a los anteproyectos, dando lugar a un segundo trámite de
información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los
artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En la segunda información pública, se ha recibido la contestación del Ayuntamiento
de Barrios de Bureba, en la cual se solicita un plano detallado de la agrupación Maira
Alpha para poder estudiar mejor el impacto generado por esta. El promotor responde
indicando que con la información presentada se puede hacer un análisis exhaustivo del
alcance del proyecto y sus afecciones, no obstante, se procederá a presentar el proyecto
ejecutivo con un mayor detalle de las instalaciones en el momento en que se solicite la
autorización administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de la Junta de Castilla y León en el que manifiesta la existencia de
concesiones/autorizaciones mineras o de agua termal-minero medicinal, que podrían
verse afectados. El peticionario, hace constar que acepta el condicionado emitido y se
informa que se llegará a los pertinentes acuerdos con los propietarios de las concesiones
o derechos que, en su caso, se puedan ver afectados por la instalación.
Se ha recibido la contestación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
manifestando su oposición a la autorización administrativa solicitada, en tanto no se
lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 bis del Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), que establece que el CSN deberá emitir
informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la emisión de la citada autorización.
El promotor ha respondido a dicho informe, mostrado conformidad y afirmando que está
elaborando el informe para la identificación y evaluación de afectaciones de los
proyectos con la Central Nuclear de Santa María de Garoña y, una vez sea finalizado, se
remitirá al Área de Industria y Energía para que sea trasladado al Consejo de Seguridad
Nuclear para que formulen el informe preceptivo. Posteriormente, se ha recibido informe
favorable del CSN, estableciendo condicionado técnico que deberá ser aceptado por el
promotor.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes (Grupo Iberdrola), estableciendo
condicionando y manifestando afecciones con varias líneas aéreas de su titularidad y
solicitando información de los cruzamientos LAMT «Oña» de 13,2 kV con la nueva LAAT
de 220 kV «Llano – La Vid» y LAMT «Calzada de Bureba» con la nueva LAAT de 220 kV
«La Vid – Barcina del Barco». Trasladado este escrito al promotor, este respondió
aceptando el condicionado y comprometiéndose a remitir información concreta de los
cruzamientos mencionados una vez elaborado el proyecto ejecutivo. No se ha recibido
respuesta de I-DE a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valluércanes, del Servicio
Territorial de Fomento, Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla
y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Telefónica de España, SA, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Trasladados los escritos al promotor, esta ha manifestado su aceptación de los
condicionados.
cve: BOE-A-2023-11000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63737
Durante la fase de información pública y consultas, el promotor elaboró nueva
documentación, cuyo alcance modifica las infraestructuras de evacuación inicialmente
planteadas. En consecuencia, presentó las correspondientes adendas al estudio de
impacto ambiental y a los anteproyectos, dando lugar a un segundo trámite de
información pública e información a otras Administraciones, de conformidad con los
artículos 124, 125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En la segunda información pública, se ha recibido la contestación del Ayuntamiento
de Barrios de Bureba, en la cual se solicita un plano detallado de la agrupación Maira
Alpha para poder estudiar mejor el impacto generado por esta. El promotor responde
indicando que con la información presentada se puede hacer un análisis exhaustivo del
alcance del proyecto y sus afecciones, no obstante, se procederá a presentar el proyecto
ejecutivo con un mayor detalle de las instalaciones en el momento en que se solicite la
autorización administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de la Junta de Castilla y León en el que manifiesta la existencia de
concesiones/autorizaciones mineras o de agua termal-minero medicinal, que podrían
verse afectados. El peticionario, hace constar que acepta el condicionado emitido y se
informa que se llegará a los pertinentes acuerdos con los propietarios de las concesiones
o derechos que, en su caso, se puedan ver afectados por la instalación.
Se ha recibido la contestación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
manifestando su oposición a la autorización administrativa solicitada, en tanto no se
lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 bis del Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), que establece que el CSN deberá emitir
informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la emisión de la citada autorización.
El promotor ha respondido a dicho informe, mostrado conformidad y afirmando que está
elaborando el informe para la identificación y evaluación de afectaciones de los
proyectos con la Central Nuclear de Santa María de Garoña y, una vez sea finalizado, se
remitirá al Área de Industria y Energía para que sea trasladado al Consejo de Seguridad
Nuclear para que formulen el informe preceptivo. Posteriormente, se ha recibido informe
favorable del CSN, estableciendo condicionado técnico que deberá ser aceptado por el
promotor.
Se ha recibido contestación de I-DE Redes (Grupo Iberdrola), estableciendo
condicionando y manifestando afecciones con varias líneas aéreas de su titularidad y
solicitando información de los cruzamientos LAMT «Oña» de 13,2 kV con la nueva LAAT
de 220 kV «Llano – La Vid» y LAMT «Calzada de Bureba» con la nueva LAAT de 220 kV
«La Vid – Barcina del Barco». Trasladado este escrito al promotor, este respondió
aceptando el condicionado y comprometiéndose a remitir información concreta de los
cruzamientos mencionados una vez elaborado el proyecto ejecutivo. No se ha recibido
respuesta de I-DE a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valluércanes, del Servicio
Territorial de Fomento, Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla
y León, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Telefónica de España, SA, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Trasladados los escritos al promotor, esta ha manifestado su aceptación de los
condicionados.
cve: BOE-A-2023-11000
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Núm. 109