III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11007)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Orla Solar I", de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Coín (Málaga).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63806
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Orla Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «FV Orla Solar I», de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del anteproyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
anteproyecto «Instalación Planta FV Orla Solar», fechado en junio de 2022, son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio: 68,17 MW.
– Potencia pico de módulos: 78,00 MW.
– Potencia total de inversores: 68,17 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62,50 MW.
– Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta FV
Orla Solar», fechado en junio de 2022, se compone de:
– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, conecta la planta fotovoltaica «FV Orla
Solar I» con la SET Lomas 30/220 kV, y sus características principales son:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la condición de que se haya emitido el informe que valore las
capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: corriente alterna.
• Tensión: 30 kV.
• Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63806
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Orla Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «FV Orla Solar I», de 68,17 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del anteproyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el
anteproyecto «Instalación Planta FV Orla Solar», fechado en junio de 2022, son las
siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio: 68,17 MW.
– Potencia pico de módulos: 78,00 MW.
– Potencia total de inversores: 68,17 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62,50 MW.
– Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
La infraestructura de evacuación, recogida en el anteproyecto «Instalación Planta FV
Orla Solar», fechado en junio de 2022, se compone de:
– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, conecta la planta fotovoltaica «FV Orla
Solar I» con la SET Lomas 30/220 kV, y sus características principales son:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la condición de que se haya emitido el informe que valore las
capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
cve: BOE-A-2023-11007
Verificable en https://www.boe.es
• Sistema: corriente alterna.
• Tensión: 30 kV.
• Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.