III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11006)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica "Orla Solar II" de 54,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Cártama, Casarabonela, Coín y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63799

«Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV para la conexión entre las subestaciones LomasCártama», presentados en noviembre de 2020, se componen de:
– Línea de evacuación soterrada a 30 kV, cuya longitud aproximada es de 1.075
metros, conecta la planta fotovoltaica «FV Orla Solar II» con la SET Lomas 30/220 kV, y
sus características principales son:
● Sistema: corriente alterna.
● Tensión: 30 kV.
● Término municipal afectado: Coín, en la provincia de Málaga.
– Subestación elevadora SET Lomas 30/220 kV, situada en el término municipal de
Coín, provincia de Málaga.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, desde la SET Lomas 30/220 kV hasta el
apoyo 32 de la línea Álora-Cártama de 400 kV. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de
Málaga.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la condición de que se haya emitido el informe que valore las
capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en
su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro

cve: BOE-A-2023-11006
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Núm. 109