III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10999)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valderrey y Santiago Millas (León).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63733
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve,
Único.
Otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta
fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de
potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
165,205 MW.
– Potencia total de módulos: 181,342 MW (407.512 módulos de 445 Wp).
– Potencia total de inversores: 165,205 MW (893 inversores de 185 kW).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 139,5 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 139,5 MW.
– Términos municipales afectados: Santiago Millas y Valderrey, en la provincia de
León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Técnico
Administrativo planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 181,35 MW», fechado en
diciembre de 2020, se componen de:
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, parte de ellas en el
expediente SGEE/PFot-123 y parte de ellas de tramitación autonómica.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la
subestación «SET Valderrey 220 kV», por los términos municipales de Valderrey, y
Santiago de Millas, provincia de León.
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63733
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve,
Único.
Otorga a Maragato Solar Uno, SLU, autorización administrativa previa para la planta
fotovoltaica Maragato Solar 1, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de
potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con
las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
165,205 MW.
– Potencia total de módulos: 181,342 MW (407.512 módulos de 445 Wp).
– Potencia total de inversores: 165,205 MW (893 inversores de 185 kW).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 139,5 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 139,5 MW.
– Términos municipales afectados: Santiago Millas y Valderrey, en la provincia de
León.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto Técnico
Administrativo planta fotovoltaica Maragato Solar 1, de 181,35 MW», fechado en
diciembre de 2020, se componen de:
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, parte de ellas en el
expediente SGEE/PFot-123 y parte de ellas de tramitación autonómica.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
cve: BOE-A-2023-10999
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de
transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la
subestación «SET Valderrey 220 kV», por los términos municipales de Valderrey, y
Santiago de Millas, provincia de León.