III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11005)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iron Power Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Iron 1", de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63791
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-347, SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-296). Las infraestructuras
incluidas en el expediente SGEE/PFot-377 cuentan con autorización mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 19 de abril
de 2023, por la que se otorga a Azor Power, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Centauro 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en
la provincia de Valladolid. Las infraestructuras contenidas en el expediente SGEE/
PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El
Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la
provincia de Valladolid. Las infraestructuras contenidas en el expediente SGEE/PFot-152
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New
Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas
Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey,
Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia
de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
cve: BOE-A-2023-11005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63791
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-347, SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-296). Las infraestructuras
incluidas en el expediente SGEE/PFot-377 cuentan con autorización mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 19 de abril
de 2023, por la que se otorga a Azor Power, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Centauro 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en
la provincia de Valladolid. Las infraestructuras contenidas en el expediente SGEE/
PFot-296 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar
OPDE 30, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El
Espino», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la
provincia de Valladolid. Las infraestructuras contenidas en el expediente SGEE/PFot-152
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New
Energy, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas
Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey,
Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia
de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
cve: BOE-A-2023-11005
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Núm. 109