III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10998)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar, de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valderrey, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63721
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU,
autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar,
de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus
infraestructuras de evacuación, en Valderrey, Santiago Millas, Val de San
Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca (León).
Guadalsolar Cuatro, SLU en adelante, el promotor, solicitó con fecha 1 de diciembre
de 2020, autorización administrativa previa de Planta Solar Fotovoltaica (PSF)
«Somozas Solar» de 139,5 MW de potencia instalada y 181,35 MW de potencia pico, la
SET Valderrey 30/220 kV, la línea eléctrica aérea desde la SET Valderrey 30/220 kV
hasta el Centro de Seccionamiento «Molinaseca 220 kV» y el Centro de Seccionamiento
«Molinaseca 220 kV», en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de
San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Maragato
Solar 1 y Somozas Solar, así como de su infraestructura de evacuación común, en la
provincia de León.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento
de Molinaseca, del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, de la Junta Vecinal de Tejados
de Sequeda, de la Junta Vecinal Curillas, de la Junta Vecinal de Santiago Millas, de la
Junta Vecinal de Arcediano, de la Diócesis de Astorga, de Iberdrola Renovables de
Castilla y León SA, de la Comunidad de Bienes Montearenas y de Red Eléctrica de
España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación de la Subdelegación de Defensa en León, debido a que la
ubicación de la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación de energía se
encuentran dentro del ámbito de influencia del bien demanial al servicio del Ministerio de
Defensa denominado «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno» por lo que es necesario
que se solicite la preceptiva autorización del citado Ministerio de Defensa. El promotor ha
respondido expresando su compromiso ineludible de desafección del área en cuestión o,
en su caso, la realización de la tramitación correspondiente para obtener la preceptiva
autorización del citado Ministerio.
cve: BOE-A-2023-10998
Verificable en https://www.boe.es
10998
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63721
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Guadalsolar Cuatro, SLU,
autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Somozas Solar,
de 165,205 MW de potencia instalada y 181,342 MW de potencia pico y sus
infraestructuras de evacuación, en Valderrey, Santiago Millas, Val de San
Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca (León).
Guadalsolar Cuatro, SLU en adelante, el promotor, solicitó con fecha 1 de diciembre
de 2020, autorización administrativa previa de Planta Solar Fotovoltaica (PSF)
«Somozas Solar» de 139,5 MW de potencia instalada y 181,35 MW de potencia pico, la
SET Valderrey 30/220 kV, la línea eléctrica aérea desde la SET Valderrey 30/220 kV
hasta el Centro de Seccionamiento «Molinaseca 220 kV» y el Centro de Seccionamiento
«Molinaseca 220 kV», en los términos municipales de Valderrey, Santiago Millas, Val de
San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Molinaseca, provincia de León.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Maragato
Solar 1 y Somozas Solar, así como de su infraestructura de evacuación común, en la
provincia de León.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento
de Molinaseca, del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, de la Junta Vecinal de Tejados
de Sequeda, de la Junta Vecinal Curillas, de la Junta Vecinal de Santiago Millas, de la
Junta Vecinal de Arcediano, de la Diócesis de Astorga, de Iberdrola Renovables de
Castilla y León SA, de la Comunidad de Bienes Montearenas y de Red Eléctrica de
España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación de la Subdelegación de Defensa en León, debido a que la
ubicación de la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación de energía se
encuentran dentro del ámbito de influencia del bien demanial al servicio del Ministerio de
Defensa denominado «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno» por lo que es necesario
que se solicite la preceptiva autorización del citado Ministerio de Defensa. El promotor ha
respondido expresando su compromiso ineludible de desafección del área en cuestión o,
en su caso, la realización de la tramitación correspondiente para obtener la preceptiva
autorización del citado Ministerio.
cve: BOE-A-2023-10998
Verificable en https://www.boe.es
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