III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11002)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz) y se declara en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63756
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha
recibido respuesta de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento Fuente de
Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se entiende la conformidad por
parte del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Extremadura. El promotor toma en consideración dichas
respuestas.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido
informe condicionado técnico y ambiental de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en relación con la afección a
diferentes vías pecuarias. El promotor manifiesta conformidad con dicho informe. Las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Extremadura, en las que se informa de las empresas distribuidoras de
electricidad y empresas gasistas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, así como
de la existencia de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta haber enviado las correspondientes consultas a las
citadas empresas de distribución eléctrica y gasistas. Asimismo, en relación con los
derechos mineros, el promotor afirma tener firmados con los propietarios la opción de
derecho de superficie para la construcción de una planta fotovoltaica.
Preguntados el Ayuntamiento de Segura de León, el Ayuntamiento de Frenegal de la
Sierra, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en relación a la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, no se he recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto de instalación pública, esta se
publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», en el periódico de Extremadura con
fecha 13 de noviembre de 2021, así como en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Segura de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos y Valencia
del Ventoso, con fechas 28 de diciembre de 2021, 3 de enero de 2022, 29 de diciembre
de 2021 y 18 de enero de 2022 respectivamente. Con fecha 22 de noviembre de 2021 se
recibe una alegación particular, la cual fue respondida por el promotor. El alegante
respondió nuevamente, sin que se produjera nueva respuesta por parte del promotor.
Adicionalmente, se dispuso para el público en el edificio Administrativo de Servicios
Múltiples de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la documentación sometida a
información pública durante un mínimo de 30 días, sin que se personara interesado
alguno.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura emitió el informe correspondiente a la declaración de utilidad
pública.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63756
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha
recibido respuesta de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento Fuente de
Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se entiende la conformidad por
parte del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Extremadura. El promotor toma en consideración dichas
respuestas.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido
informe condicionado técnico y ambiental de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en relación con la afección a
diferentes vías pecuarias. El promotor manifiesta conformidad con dicho informe. Las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Extremadura, en las que se informa de las empresas distribuidoras de
electricidad y empresas gasistas susceptibles de verse afectadas por el proyecto, así como
de la existencia de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta haber enviado las correspondientes consultas a las
citadas empresas de distribución eléctrica y gasistas. Asimismo, en relación con los
derechos mineros, el promotor afirma tener firmados con los propietarios la opción de
derecho de superficie para la construcción de una planta fotovoltaica.
Preguntados el Ayuntamiento de Segura de León, el Ayuntamiento de Frenegal de la
Sierra, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Dirección
General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en relación a la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, no se he recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto de instalación pública, esta se
publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», en el periódico de Extremadura con
fecha 13 de noviembre de 2021, así como en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Segura de León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos y Valencia
del Ventoso, con fechas 28 de diciembre de 2021, 3 de enero de 2022, 29 de diciembre
de 2021 y 18 de enero de 2022 respectivamente. Con fecha 22 de noviembre de 2021 se
recibe una alegación particular, la cual fue respondida por el promotor. El alegante
respondió nuevamente, sin que se produjera nueva respuesta por parte del promotor.
Adicionalmente, se dispuso para el público en el edificio Administrativo de Servicios
Múltiples de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, la documentación sometida a
información pública durante un mínimo de 30 días, sin que se personara interesado
alguno.
Con fecha 10 de febrero de 2022 el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura emitió el informe correspondiente a la declaración de utilidad
pública.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
cve: BOE-A-2023-11002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109