III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11002)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Emintegral Cycle, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica Emin, de 150 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicada en Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz) y se declara en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63754

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, puso
de manifiesto en su informe la existencia de derechos mineros afectados por el proyecto.
El promotor contestó a dicho informe exponiendo que «[…] la tramitación de las
infraestructuras comunes la está realizando Enel Green Power España para Centurión y
el informe de las titulares de las concesiones mineras ha sido favorable para continuar
con la tramitación del expediente, condicionado a la firma de un acuerdo, pero que en
ningún caso la línea de evacuación sufrirá modificación alguna y se mantendrá el trazado
original, se entiende que es satisfecho para Emin». Vista la respuesta del promotor, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura mostró su
conformidad a continuar con la tramitación de las autorizaciones previa y de construcción
del proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, la Dirección General de
Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura, la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, la
Diputación Provincial de Badajoz, Endesa Distribución Eléctrica SLU, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica de España SAU, y Red Eléctrica de España
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Sostenibilidad de la
Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a Protección Civil de la
Delegación del Gobierno en Extremadura, a la Oficina Española Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica, a la Subdirección General de Calidad del Aire y
Medio Ambiente Industrial de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a SEO-Birdlife, a
Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF-ADENA y a ADENEX.
Con fecha 7 de mayo de 2021, y en respuesta a la primera contestación de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el promotor elaboró una
nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental. A la vista de lo anterior, el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura procedió a poner esta
información, distinta a la incluida en la notificación inicial de la consulta, a disposición de
las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas.
Se han recibido contestaciones a esta segunda consulta de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura, y de Red Eléctrica de España SAU, de las que no
se desprende oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones a esta segunda consulta de del Ayuntamiento de
Fuente de Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y del Ayuntamiento
de Segura de León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido
en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del
cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

cve: BOE-A-2023-11002
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Núm. 109