III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10997)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas IV", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla, Bercero y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63717

propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U, queda fuera del alcance de la presente
resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:
– Línea doble circuito 132 kV «Apoyo n.º 1 entronque – SET Tordesillas
Renovables 132/400 kV» (expediente SGEE/PFot-296).
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (SGEE/PFot-152).
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV – SET
Tordesillas (REE)» (SGEE/PFot-152).
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-296 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de
Valladolid.
Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/PFot-152 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV»
con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los
Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que

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Núm. 109