III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11001)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo II", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro (Valladolid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63751
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/Pfot-344). Las infraestructuras incluidas en el
expediente SGEE/PFot-344 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se
otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del
Campo, en la provincia de Valladolid. Las infraestructuras recogidas en el expediente
SGEE/PFot-298 cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta
Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
«Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia
de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
cve: BOE-A-2023-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63751
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-298 y SGEE/Pfot-344). Las infraestructuras incluidas en el
expediente SGEE/PFot-344 cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se
otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del
Campo, en la provincia de Valladolid. Las infraestructuras recogidas en el expediente
SGEE/PFot-298 cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de 21 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta
Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
«Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia
de Valladolid.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa
que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con
una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
cve: BOE-A-2023-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109