III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11001)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo II", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63747
conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo
de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire
y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el
punto i.4).
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía
edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1)
(geología y suelo).
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales
y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el
punto ii.1) (agua).
– La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada. Se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, tal y como se establece en el
punto ii.1) (vegetación, flora e HICs).
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas
en fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora
e HICs).
– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a
cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, tal y como se
establece en el punto ii.1) (fauna).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada
de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de octubre de 2020, el promotor firmó con varias sociedades titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte, un acuerdo vinculante de tramitación
conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II
y III (SGEE/PFot-341AC) y FV Sinfonía I, FV Adaja I y FV El Caballero (SGEE/PFot-351 AC),
cve: BOE-A-2023-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63747
conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo
de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire
y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el
punto i.4).
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía
edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1)
(geología y suelo).
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales
y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el
punto ii.1) (agua).
– La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada. Se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada, tal y como se establece en el
punto ii.1) (vegetación, flora e HICs).
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas
en fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora
e HICs).
– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a
cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, tal y como se
establece en el punto ii.1) (fauna).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada
de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias
afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 30 de octubre de 2020, el promotor firmó con varias sociedades titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte, un acuerdo vinculante de tramitación
conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II
y III (SGEE/PFot-341AC) y FV Sinfonía I, FV Adaja I y FV El Caballero (SGEE/PFot-351 AC),
cve: BOE-A-2023-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109