III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11001)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo II", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63745

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 2, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan
Olmedo II», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en Ramiro (Valladolid).

Elawan Energy Olmedo 2, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 20 de
noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 17 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica Elawan Olmedo II de 50,064 MWp y de sus infraestructuras de
evacuación a 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan
Olmedo I, Elawan Olmedo II y Elawan Olmedo III, de 50,064 MWp cada una, y de sus
infraestructuras de evacuación.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Redexis
Infraestructuras, SA, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola) y de la
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de RIC Energy, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León,
la Diputación Provincial de Valladolid, el Ayuntamiento de Ramiro, el Ayuntamiento de
Medina del Campo, el Ayuntamiento de Zarza y Redexis Gas, SA, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-11001
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