III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10995)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra III, de 104 MW de potencia pico y 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Seseña, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63704
Las características principales de esta planta fotovoltaicas son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 94
MW.
– Potencia pico de módulos: 103,99 MW.
– Potencia total de inversores: 94 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94 MW.
– Término municipal afectado: Seseña (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de
Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sagra III de 103,99 MWp-TM Seseña (Toledo)»
fechado en septiembre de 2021, y «Proyecto de Ejecución Subestación Sagra III 220/30
kV – TM Seseña (Toledo)» fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Cinco líneas subterráneas a 30 KV (cable Al RHZ1 18/30kV) que conectarán cada
uno de los centros de transformación de la planta con el embarrado de la subestación
SET Sagra III 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Sagra III 30/220 kV:
● Parque de 220 kV en configuración 2L+T (tecnología AIS).
● Transformador de potencia de 168/210 MVA en baño de aceite.
● Parque de 30 kV (tecnología AIS/GIS) con dos módulos para posiciones de trafo,
líneas, servicios auxiliares y batería de condensadores.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-10995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63704
Las características principales de esta planta fotovoltaicas son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 94
MW.
– Potencia pico de módulos: 103,99 MW.
– Potencia total de inversores: 94 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94 MW.
– Término municipal afectado: Seseña (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de
Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sagra III de 103,99 MWp-TM Seseña (Toledo)»
fechado en septiembre de 2021, y «Proyecto de Ejecución Subestación Sagra III 220/30
kV – TM Seseña (Toledo)» fechado en noviembre de 2020, se componen de:
– Cinco líneas subterráneas a 30 KV (cable Al RHZ1 18/30kV) que conectarán cada
uno de los centros de transformación de la planta con el embarrado de la subestación
SET Sagra III 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Sagra III 30/220 kV:
● Parque de 220 kV en configuración 2L+T (tecnología AIS).
● Transformador de potencia de 168/210 MVA en baño de aceite.
● Parque de 30 kV (tecnología AIS/GIS) con dos módulos para posiciones de trafo,
líneas, servicios auxiliares y batería de condensadores.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-10995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109