III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10994)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mástil Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mástil Solar, de 77,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63697
– Potencia total de inversores: 77,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 84,55 MW.
– Términos municipales afectados: Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del
Rey (Madrid).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta fotovoltaica
FV Mástil Solar 100,00 MWp / 84,55 MWn, TT.MM. Campo Real, Perales de Tajuña y
Arganda del Rey», fechado en julio de 2020, «L/30 kV PSFV Mástil – ST Rececho,
TT.MM. Campo Real y Arganda del Rey», fechado en junio de 2021, «Evacuación de
Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Rececho 220/30 kV,
T.M. Campo Real», fechado en abril de 2021 y «Tramo ST Rececho – AP39 de L/220 KV
Rececho – Nimbo coincidente con L/220 KV Rececho – Grillete, T.M. Campo Real»,
fechado en junio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
– La subestación Rececho 30/220 kV está ubicada en Campo Real, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación
Rececho 30/220 kV y finalizará en el apoyo 39 de la línea eléctrica aérea a 220 kV SET
Piñón –SET Nimbo. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 6,8
kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
● Circuito 1: discurre entre la ST Rececho (en concreto desde la posición Rececho I)
hasta el Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo Rececho –
Grillete).
● Circuito 2: discurre desde el portico de la ST Rececho (la posicion Rececho II) y el
Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo Rececho – Nimbo).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63697
– Potencia total de inversores: 77,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 84,55 MW.
– Términos municipales afectados: Campo Real, Perales de Tajuña y Arganda del
Rey (Madrid).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta fotovoltaica
FV Mástil Solar 100,00 MWp / 84,55 MWn, TT.MM. Campo Real, Perales de Tajuña y
Arganda del Rey», fechado en julio de 2020, «L/30 kV PSFV Mástil – ST Rececho,
TT.MM. Campo Real y Arganda del Rey», fechado en junio de 2021, «Evacuación de
Energía de Plantas Fotovoltaicas en Subestación Transformadora Rececho 220/30 kV,
T.M. Campo Real», fechado en abril de 2021 y «Tramo ST Rececho – AP39 de L/220 KV
Rececho – Nimbo coincidente con L/220 KV Rececho – Grillete, T.M. Campo Real»,
fechado en junio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
– La subestación Rececho 30/220 kV está ubicada en Campo Real, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación
Rececho 30/220 kV y finalizará en el apoyo 39 de la línea eléctrica aérea a 220 kV SET
Piñón –SET Nimbo. La línea se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 6,8
kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Término municipal afectado: Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
● Circuito 1: discurre entre la ST Rececho (en concreto desde la posición Rececho I)
hasta el Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo Rececho –
Grillete).
● Circuito 2: discurre desde el portico de la ST Rececho (la posicion Rececho II) y el
Apoyo 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo (tramo Rececho – Nimbo).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109