III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10993)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Driza Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Driza Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Perales de Tajuña, Campo Real y Valdilecha (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63689
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
112,5 MW.
– Potencia total de módulos: 125,95 MW.
– Potencia total de inversores: 112,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Términos municipales afectados: Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en
la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Driza Solar 112,50 MWp / 103,65 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV, TT.MM.
Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real», fechado en octubre de 2020 y su
actualización de abril de 2021, se componen de:
– Las líneas subter1ráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (Pfot-190, PFot-172, PFot-204 y PFot-208). Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su
cve: BOE-A-2023-10993
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63689
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
112,5 MW.
– Potencia total de módulos: 125,95 MW.
– Potencia total de inversores: 112,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Términos municipales afectados: Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real, en
la Comunidad de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Driza Solar 112,50 MWp / 103,65 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV, TT.MM.
Perales de Tajuña, Valdilecha y Campo Real», fechado en octubre de 2020 y su
actualización de abril de 2021, se componen de:
– Las líneas subter1ráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Rececho 30/220 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (Pfot-190, PFot-172, PFot-204 y PFot-208). Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su
cve: BOE-A-2023-10993
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Núm. 109