III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10992)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Azor Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63681
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 69,5 MW.
– Potencia pico de módulos: 75,12 MW.
– Potencia total de inversores: 69,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.
– Término municipal afectado: Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Instalación FV
Azor Solar, 162,50 MWp / 125,00 MWn, ARR2-AZO-IGI-PBA-0100-R3, T.M. Paracuellos
de Jarama / Ajalvir», fechado en julio de 2021, «Evacuación de energía de planta
fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30
kV, ARR2-AVE-IGI-API-1001-R1, T.M. Paracuellos de Jarama», fechado en noviembre
de 2020 y el proyecto «L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables - Arroyo de la Vega REE,
TT.MM. Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas», fechado en
julio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
– La subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV, ubicada en Paracuellos
del Jarama, en la provincia de Madrid.
– La línea a 220 kV tiene como origen la subestación Arroyo de la Vega
Renovables 30/220 kV y finalizará en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito
simplex y consta de 4,47 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63681
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 69,5 MW.
– Potencia pico de módulos: 75,12 MW.
– Potencia total de inversores: 69,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 125 MW.
– Término municipal afectado: Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Instalación FV
Azor Solar, 162,50 MWp / 125,00 MWn, ARR2-AZO-IGI-PBA-0100-R3, T.M. Paracuellos
de Jarama / Ajalvir», fechado en julio de 2021, «Evacuación de energía de planta
fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30
kV, ARR2-AVE-IGI-API-1001-R1, T.M. Paracuellos de Jarama», fechado en noviembre
de 2020 y el proyecto «L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables - Arroyo de la Vega REE,
TT.MM. Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas», fechado en
julio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
– La subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV, ubicada en Paracuellos
del Jarama, en la provincia de Madrid.
– La línea a 220 kV tiene como origen la subestación Arroyo de la Vega
Renovables 30/220 kV y finalizará en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea se proyecta en simple circuito
simplex y consta de 4,47 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10992
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109