III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10990)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63665

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
82,5 MW.
– Potencia pico de módulos: 100 MW.
– Potencia total de inversores: 82,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 74,5 MW.
– Término municipal afectado: Montoro, en la provincia de Córdoba.
La infraestructura de evacuación recogida en el documento: «Instalación de planta
solar fotovoltaica Alisio Solar, 100 MWp y 74,50 MWn», fechado en noviembre de 2020,
se compone de:
– La línea de evacuación a 30 kV, que conectará FV Alisio Solar con la futura
subestación de transformación ST Doña María 132/30 kV. La citada subestación y el
resto de la evacuación hasta la subestación propiedad de REE, queda fuera de la
presente resolución.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones del proyecto realizadas
tras la fase de información pública y consultas.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las adendas presentadas.
En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento
de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas
contenidas en las meritadas adendas y derivadas del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del
mencionado real decreto.
Por tanto, y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada

cve: BOE-A-2023-10990
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Núm. 109