III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10990)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alisio Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alisio Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en 30 kV, en Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63662
servidumbre de todos los cauces públicos identificados quedará completamente libre de
cualquier construcción u obstáculo, conforme a la condición i.i.2.3).
– Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ubicarán fuera de DPH y la zona
de servidumbre, y todos los cruces de la línea con cauces públicos respetarán la altura y
distancias establecidas en el Reglamento de DPH vigente, conforme a la condición
i.i.2.5).
– Se elaborará un Estudio Hidrológico-Hidráulico que garantice que todas las
edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes quedan fuera
de la zona de flujo preferente, que deberá ser informado por la CHG en la tramitación de
la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente, conforme a la
condición i.i.2.4).
– La modificación del trazado de la línea entre los apoyos 61 y 68, derivada del
cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, no podrá afectar
a los Hábitat de Interés Comunitario identificados en las riberas del río Guadalquivir. Los
apoyos 62 y 63 se ubicarán fuera de éstos, y se asegurará una altura de vano suficiente
para no llevar a cabo ninguna poda o tala de vegetación de ribera, conforme a la
condición i.i.4.5).
– Se desarrollará un Programa de fomento de hábitats para la fauna en general y de
incremento de especies cinegéticas, como medida compensatoria de la alteración de
hábitats faunísticos, conforme a la condición i.i.5.6).
– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la
protección de las aves esteparias en un área de 209,54 ha, durante toda la vida útil de la
planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, como medida compensatoria de
la eliminación de hábitat estepario, conforme a la condición i.i.5.8).
– Se presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia
del proyecto a la DTDS en Córdoba, para su aprobación previa al inicio de las obras,
conforme a la condición i.i.5.9).
– El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración e Integración
Paisajística, que comprenderá todas las actuaciones de revegetación propuestas por el
promotor y aquellas adicionales indicadas en la presente resolución. Se cuantificarán y
concretarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido a
la DTDS de cada provincia (según las actuaciones) para su validación, conforme a la
condición i.i.6.3).
– Deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación del monte público
JA-10093 «Riberas del río Guadalquivir» ante la DTDS en Jaén, derivada del
cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación, conforme a la condición i.i.8.6).
– En caso de que la adecuación de los caminos de acceso y el tránsito por los
mismos afecten al dominio público pecuario, se deberá tramitar la oportuna autorización
de uso compatible ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o
Jaén, según proceda, conforme a la condición i.i.8.4).
– Deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio
público pecuario ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o
Jaén, según proceda, derivadas del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de
evacuación y del cruzamiento subterráneo de las conexiones entre las distintas
envolventes, conforme a la condición i.i.8.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado i.i.i).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63662
servidumbre de todos los cauces públicos identificados quedará completamente libre de
cualquier construcción u obstáculo, conforme a la condición i.i.2.3).
– Los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ubicarán fuera de DPH y la zona
de servidumbre, y todos los cruces de la línea con cauces públicos respetarán la altura y
distancias establecidas en el Reglamento de DPH vigente, conforme a la condición
i.i.2.5).
– Se elaborará un Estudio Hidrológico-Hidráulico que garantice que todas las
edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes quedan fuera
de la zona de flujo preferente, que deberá ser informado por la CHG en la tramitación de
la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente, conforme a la
condición i.i.2.4).
– La modificación del trazado de la línea entre los apoyos 61 y 68, derivada del
cumplimiento del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, no podrá afectar
a los Hábitat de Interés Comunitario identificados en las riberas del río Guadalquivir. Los
apoyos 62 y 63 se ubicarán fuera de éstos, y se asegurará una altura de vano suficiente
para no llevar a cabo ninguna poda o tala de vegetación de ribera, conforme a la
condición i.i.4.5).
– Se desarrollará un Programa de fomento de hábitats para la fauna en general y de
incremento de especies cinegéticas, como medida compensatoria de la alteración de
hábitats faunísticos, conforme a la condición i.i.5.6).
– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la
protección de las aves esteparias en un área de 209,54 ha, durante toda la vida útil de la
planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, como medida compensatoria de
la eliminación de hábitat estepario, conforme a la condición i.i.5.8).
– Se presentará una propuesta de mejora de conectividad de la zona de influencia
del proyecto a la DTDS en Córdoba, para su aprobación previa al inicio de las obras,
conforme a la condición i.i.5.9).
– El proyecto constructivo incluirá un Plan de Restauración e Integración
Paisajística, que comprenderá todas las actuaciones de revegetación propuestas por el
promotor y aquellas adicionales indicadas en la presente resolución. Se cuantificarán y
concretarán las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas,
así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. El Plan será remitido a
la DTDS de cada provincia (según las actuaciones) para su validación, conforme a la
condición i.i.6.3).
– Deberá tramitarse la correspondiente autorización de ocupación del monte público
JA-10093 «Riberas del río Guadalquivir» ante la DTDS en Jaén, derivada del
cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de evacuación, conforme a la condición i.i.8.6).
– En caso de que la adecuación de los caminos de acceso y el tránsito por los
mismos afecten al dominio público pecuario, se deberá tramitar la oportuna autorización
de uso compatible ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o
Jaén, según proceda, conforme a la condición i.i.8.4).
– Deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones de ocupación del dominio
público pecuario ante el Departamento de Vías Pecuarias de la DTDS en Córdoba o
Jaén, según proceda, derivadas del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica de
evacuación y del cruzamiento subterráneo de las conexiones entre las distintas
envolventes, conforme a la condición i.i.8.5).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado i.i.i).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10990
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Núm. 109