III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10989)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63656
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.
– Potencia pico de módulos: 82,56 MW.
– Potencia total de inversores: 82,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,98 MW.
– Términos municipales afectados: Pezuela de las Torres, situado en la Comunidad
de Madrid, y Pioz, situado en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar 87,50 MWp/73,98 MWn en los
TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz», fechado en marzo de 2021, «Evacuación de
Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV en el
T.M. de Pezuela de las Torres», fechado en agosto de 2020 y «L/220 Kv Abarloar-Piñón
(Tramo ST Abarloar-AP27) en los TT.MM. de Corpa y Pezuela de las Torres» fechado en
noviembre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Abarloar 220/30 kV.
– La subestación Abarloar 220/30 kV estará ubicada en Pezuela de las Torres, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación Abarloar 220/30
kV y finalizará en el apoyo AP-27 de la línea de evacuación a 220 kV que une la subestación
SET Armada con la subestación SET Piñón. La línea se proyecta en un único circuito simple
y consta de 3,9 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad
de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Lunes 8 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63656
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,5 MW.
– Potencia pico de módulos: 82,56 MW.
– Potencia total de inversores: 82,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,98 MW.
– Términos municipales afectados: Pezuela de las Torres, situado en la Comunidad
de Madrid, y Pioz, situado en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Abarloar Solar 87,50 MWp/73,98 MWn en los
TT.MM. Pezuela de las Torres y Pioz», fechado en marzo de 2021, «Evacuación de
Energía de Planta Fotovoltaica en Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV en el
T.M. de Pezuela de las Torres», fechado en agosto de 2020 y «L/220 Kv Abarloar-Piñón
(Tramo ST Abarloar-AP27) en los TT.MM. de Corpa y Pezuela de las Torres» fechado en
noviembre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Abarloar 220/30 kV.
– La subestación Abarloar 220/30 kV estará ubicada en Pezuela de las Torres, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación Abarloar 220/30
kV y finalizará en el apoyo AP-27 de la línea de evacuación a 220 kV que une la subestación
SET Armada con la subestación SET Piñón. La línea se proyecta en un único circuito simple
y consta de 3,9 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Corpa y Pezuela de las Torres, en la Comunidad
de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
cve: BOE-A-2023-10989
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109