I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Créditos extraordinarios. Servicios sociales. (BOE-A-2023-10925)
Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, de concesión de un crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 63149

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
10925

Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, de concesión de un crédito extraordinario en
varios departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2023 y
modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios
Sociales.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de
concesión de un crédito extraordinario en varios departamentos del Gobierno de Navarra
en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre,
de Servicios Sociales.

Los Departamentos de Cohesión Territorial; Derechos Sociales; Desarrollo
Económico; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos;
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y Cultura y Deporte remiten informes
acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe partida
presupuestaria adecuada.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el
crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito
extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá
financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso
provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como
consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.
Asimismo, el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, exigen tanto en el
art. 6 para la mayoría de los datos como en el artículo 9 para las categorías especiales
(que también los hay en la Historia Social Única), una causa lícita y una base jurídica
para que terceros o la Administración puedan tratarlos.
Igualmente, exige que el consentimiento sea recabado de la propia persona y del
resto de las que se relacionan con ella o afectan a las prestaciones a que tiene derecho.
Legalmente está previsto que para poder obtener y tratar esa Información se pueda
hacer sin consentimiento, siempre que se recoja en normas legales.
Por todo ello, con el fin de facilitar el acceso conjunto a los datos que constituyen la
Historia Social Única y dotar de agilidad al funcionamiento de la Administración y al
derecho de las personas implicadas es necesario y urgente regularlo con carácter de
Ley.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 9.788.715,24 euros en el
presupuesto para 2023, para la financiación de las necesidades de varios
Departamentos del Gobierno de Navarra.

cve: BOE-A-2023-10925
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PREÁMBULO