II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-10935)
Acuerdo de 26 de abril de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado/a en situación de adscripción como magistrados de apoyo a órganos judiciales en Tribunales Superiores de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Lunes 8 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 63275

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas
con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos
efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos
jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro
interesado.
El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.
No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la
presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de
validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de
Personal Judicial.
Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al
Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 62 71),
y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el
Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 91 480 89 06).
Quinta.
Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será
apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso,
fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan
hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de
abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no
consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien
los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.
Sexta.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2023-10935
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril,
de la Carrera Judicial.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el
presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta
convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.