III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10905)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63034

La Comunidad de Madrid deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito
a cada PAE que se constituya y sus modificaciones.
Octava. Presupuesto.
El presente convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
Novena.

Difusión.

En las actuaciones de difusión del presente convenio y de la actividad de los PAE se
hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando de forma destacada el
nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen
institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión
(inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se
genere.
Cada una de los PAE establecidos en virtud de este convenio, podrá indicar
mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello,
la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de
Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será
presidida por uno de los representantes de la DGIPYME actuando el otro representante de la
DGIPYME como Secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La primera reunión de la Comisión se celebrará en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del convenio.
Undécima.

Tratamiento de datos personales.

– Utilizar los datos personales de los emprendedores a los que tenga acceso en su
condición de PAE exclusivamente para la tramitación del DUE o, en el caso de la
transmisión de empresas, para poner en contacto al emprendedor con un potencial
comprador o vendedor.
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si la Comunidad de Madrid considera que alguna de estas instrucciones es
contraria a la legislación vigente, informará inmediatamente a la DGIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.

cve: BOE-A-2023-10905
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de la normativa sobre protección de datos personales en vigor, la
DGIPYME es responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en el
Documento Único Electrónico (DUE) o, en su caso, en la aplicación del servicio opcional
de transmisión de empresas. La Comunidad de Madrid tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de estos datos.
Como encargada del tratamiento, la Comunidad de Madrid deberá cumplir las obligaciones
establecidas por la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales.
En particular, la Comunidad de Madrid y el personal adscrito a sus PAE se obliga a: