III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10909)
Resolución de 27 de abril de 2023, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63048
c) Tirada: 100 ejemplares.
d) Encuadernación: Rústica cosido.
e) El número de páginas estimadas es de 250 (más cubiertas con solapas).
Tanto en la edición electrónica como en la edición impresa figurarán el ISBN de la
Fundación Alternativas y el ISBN y el NIPO del CEPC. En la cubierta se incluirá el
nombre del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en la contracubierta el logo
de esta institución, con similar relevancia en los dos casos a las referencias de la
Fundación Alternativas.
Esta edición no tiene un carácter comercial. El CEPC recibirá diez ejemplares, en
papel, sin ningún coste, que destinará a distribución institucional. Del resto de los
ejemplares impresos, la Fundación destinará al menos cincuenta de ellos también a la
distribución institucional, entre una lista de personalidades y entidades acordadas por
ambas partes.
En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la
edición digital del Informe. A estos efectos, la Fundación Alternativas entregará el
material informático necesario para que el Centro cumpla con esta oferta.
Cuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una
Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la
Fundación.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del convenio.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
Quinta.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Causas de resolución.
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-10909
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63048
c) Tirada: 100 ejemplares.
d) Encuadernación: Rústica cosido.
e) El número de páginas estimadas es de 250 (más cubiertas con solapas).
Tanto en la edición electrónica como en la edición impresa figurarán el ISBN de la
Fundación Alternativas y el ISBN y el NIPO del CEPC. En la cubierta se incluirá el
nombre del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en la contracubierta el logo
de esta institución, con similar relevancia en los dos casos a las referencias de la
Fundación Alternativas.
Esta edición no tiene un carácter comercial. El CEPC recibirá diez ejemplares, en
papel, sin ningún coste, que destinará a distribución institucional. Del resto de los
ejemplares impresos, la Fundación destinará al menos cincuenta de ellos también a la
distribución institucional, entre una lista de personalidades y entidades acordadas por
ambas partes.
En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la
edición digital del Informe. A estos efectos, la Fundación Alternativas entregará el
material informático necesario para que el Centro cumpla con esta oferta.
Cuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una
Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la
Fundación.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del convenio.
Las decisiones se tomarán de común acuerdo.
Quinta.
Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta. Modificación del convenio.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Causas de resolución.
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-10909
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas: