I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 62654
Disposición
61
Arabia Saudí.
Artículo 13.4.
62
Senegal.
Artículo 14.4.
65
Eslovenia.
Artículo 13.2.
66
Sudáfrica.
Artículo 13.4.
67
España.
Artículo 13.2.
69
Suiza.
Artículo 13.3.
70
Timor Oriental.
Artículo 13.4.
73
Ucrania.
Artículo 13.2.
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 13.4.
76
Estados Unidos.
Artículo 14.2.
77
Uruguay.
Artículo 13.4.
78
Venezuela.
Artículo 13.4.
79
Vietnam.
Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. Los
siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta
reserva.
76
Otra jurisdicción contratante
Estados Unidos.
Disposición
Apartados 1.b) y 1.c) del Protocolo.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales
comprendidos.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 62654
Disposición
61
Arabia Saudí.
Artículo 13.4.
62
Senegal.
Artículo 14.4.
65
Eslovenia.
Artículo 13.2.
66
Sudáfrica.
Artículo 13.4.
67
España.
Artículo 13.2.
69
Suiza.
Artículo 13.3.
70
Timor Oriental.
Artículo 13.4.
73
Ucrania.
Artículo 13.2.
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 13.4.
76
Estados Unidos.
Artículo 14.2.
77
Uruguay.
Artículo 13.4.
78
Venezuela.
Artículo 13.4.
79
Vietnam.
Artículo 13.4.
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras
jurisdicciones.
Reserva.
En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
Reserva.
En virtud del artículo 11.3.b) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales
comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. Los
siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta
reserva.
76
Otra jurisdicción contratante
Estados Unidos.
Disposición
Apartados 1.b) y 1.c) del Protocolo.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares.
Reserva.
En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales
comprendidos.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado