I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 62652
Disposición
15
Croacia.
Artículo 10.2.a).
16
Cuba.
Artículo 10.2.a).
21
Etiopía.
Artículo 10.2.a).
22
Finlandia.
Artículo 10.2.a).
24
Georgia.
Artículo 10.2.a).
28
Hong Kong (China).
Artículo 10.2.a).
34
Israel.
Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
38
Kuwait.
Artículo 10.2.a).
45
Moldavia.
Artículo 10.2.a).
46
Montenegro.
Artículo 10.2.a).
51
Omán.
Artículo 10.2.b).
53
Panamá.
Artículo 10.2.a).
54
Perú.
Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
56
Qatar.
Artículo 10.2.a).
59
San Marino.
Artículo 10.2.a).
60
Santo Tomé y Príncipe.
Artículo 10.2.a).
61
Arabia Saudí.
Artículo 10.2.a).
62
Senegal.
Artículo 10.2.a).
65
Eslovenia.
Artículo 10.2.a).
67
España.
Artículo 10.2.a).
69
Suiza.
Artículo 10.2.a).
70
Timor Oriental.
Artículo 10.2.a).
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 10.2.a).
75
Reino Unido.
Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
77
Uruguay.
Artículo 10.2.a).
79
Vietnam.
Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa
opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Sec. I. Pág. 62652
Disposición
15
Croacia.
Artículo 10.2.a).
16
Cuba.
Artículo 10.2.a).
21
Etiopía.
Artículo 10.2.a).
22
Finlandia.
Artículo 10.2.a).
24
Georgia.
Artículo 10.2.a).
28
Hong Kong (China).
Artículo 10.2.a).
34
Israel.
Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
38
Kuwait.
Artículo 10.2.a).
45
Moldavia.
Artículo 10.2.a).
46
Montenegro.
Artículo 10.2.a).
51
Omán.
Artículo 10.2.b).
53
Panamá.
Artículo 10.2.a).
54
Perú.
Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
56
Qatar.
Artículo 10.2.a).
59
San Marino.
Artículo 10.2.a).
60
Santo Tomé y Príncipe.
Artículo 10.2.a).
61
Arabia Saudí.
Artículo 10.2.a).
62
Senegal.
Artículo 10.2.a).
65
Eslovenia.
Artículo 10.2.a).
67
España.
Artículo 10.2.a).
69
Suiza.
Artículo 10.2.a).
70
Timor Oriental.
Artículo 10.2.a).
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 10.2.a).
75
Reino Unido.
Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).
77
Uruguay.
Artículo 10.2.a).
79
Vietnam.
Artículo 10.2.a) y 10.2.b).
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos
asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República Portuguesa
opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Portuguesa
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.