I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62644

Otra jurisdicción
contratante

Instrumento
original/por el
que se modifica

Convenio entre la República Portuguesa y Ucrania para evitar la doble
73 imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y el patrimonio.

Ucrania.

Fecha de la
firma

Fecha de
entrada en vigor

Original.

9.2.2000

11.3.2002

Convenio entre la República Portuguesa y los Emiratos Árabes Unidos
74 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta.

Emiratos Árabes
Original.
Unidos.

17.1.2011

22.5.2012

Convenio entre la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran
75 Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Reino Unido.

Original.

27.3.1968

17.1.1969

Convenio entre la República Portuguesa y los Estados Unidos de América
76 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de
Estados Unidos. Original.
impuestos sobre la renta.

6.9.1994

18.12.1995

Original.

30.11.2009

13.9.2012

Convenio entre la República Portuguesa y la República de Venezuela con
78 el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en
Venezuela.
materia de impuesto sobre la renta.

Original.

23.4.1996

8.1.1998

Convenio entre la República Portuguesa y la República Socialista de
79 Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta.

Original.

3.6.2015

9.11.2016

N.º

Título

Convenio entre la República Portuguesa y la República Oriental del
77 Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Vietnam.

El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 6.3.2023 y la comunicó ese mismo día.

Artículo 3.

Entidades transparentes.

Reserva.
En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

Reserva.
En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa
opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República Portuguesa
considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una
de estas disposiciones.

cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es

(5)

Uruguay.