I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62618

HUNGRÍA.
22-12-2022 DECLARACIÓN.
DECLARACIÓN:
«Las autoridades húngaras no ejecutarán comisiones rogatorias que tengan por
objeto el procedimiento conocido en los países de common law con el nombre de pretrial discovery of documents salvo que en ellas se indique claramente el documento que
debe facilitar su titular y dicho documento esté directamente relacionado con el objeto del
procedimiento».
KAZAJISTÁN.
02-03-2023 AUTORIDADES.
«La autoridad central de la República de Kazajstán de conformidad con el artículo 2
del Convenio[…] es la Administración Judicial de la República de Kazajstán; la autoridad
competente es la Administración Judicial de la República de Kazajstán, que está
autorizada para disponer la obtención de pruebas sin coacción de conformidad con los
artículos 15, 16 y 17 del Convenio y para prestar asistencia en la obtención de pruebas
por la fuerza de conformidad con el artículo 18 del Convenio.»
NORUEGA.
07-03-2023 AUTORIDADES.
«De conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, subpárrafo d) del Convenio, la
Autoridad Central designada en virtud del Artículo 2 será: La Autoridad de Asuntos
Civiles de Noruega.»
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS
INTERNACIONAL DE MENORES.

CIVILES

DE

LA

SUSTRACCIÓN

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.
FILIPINAS.
16-03-2016 ADHESIÓN.
04-04-2016 DECLARACIÓN Y AUTORIDADES.
DECLARACIÓN:

El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con los artículos 24
y 42 del Convenio, que toda solicitud, comunicación u otro documento que se envíe a la
Autoridad central se remitirá en inglés o en su idioma original, acompañado de una
traducción al inglés.
Sobre el artículo 26, párrafo tercero del Convenio
El Gobierno de la República de Filipinas declara, de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 24 y con el artículo 42 del Convenio, que no estará obligado a asumir
coste ni gasto alguno resultante de la participación de un abogado o asesores jurídicos,
o de un tribunal, ni de los procedimientos vinculados a los esfuerzos para que regresen
los niños de la República de Filipinas en virtud del Convenio, excepto en la medida en
que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y
asesoramiento jurídico.»

cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es

«Sobre el artículo 24 del Convenio