I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62614

22-06-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20120504200.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS II A IX E INCORPORACIÓN DE
NUEVOS ANEXOS X Y XI AL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA,
RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LA ACIDIFICACIÓN, DE LA EUTROFIZACIÓN Y DEL
OZONO EN LA TROPOSFERA.
Ginebra, 04 de mayo de 2012. BOE: 05-08-2019, n.º 186.
GRECIA.
09-02-2023 ACEPTACIÓN.
10-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.
TURQUÍA.
27-01-2023 COMUNICACIÓN.

«El Gobierno de la República de Turquía ha examinado la objeción formulada por la
República Helénica a la declaración efectuada por la República de Turquía en el
momento de la ratificación del Acuerdo de París el 11 de octubre de 2021 y, por la
presente declara que:
La declaración efectuada por Turquía en el momento de ratificar el Acuerdo de París
tiene por objeto declarar que Turquía aplicará dicho Acuerdo en su condición de país en
desarrollo y de conformidad con sus contribuciones determinadas a nivel nacional.
El objetivo de dicha declaración no es formular una reserva al Acuerdo de París. De
hecho, de conformidad con su artículo 27, no se podrán formular reservas a dicho
Acuerdo.
De conformidad con el Derecho internacional, se considera que, aunque no se
podrán formular reservas a la totalidad o a alguna de las disposiciones de un instrumento
jurídico internacional, una declaración unilateral efectuada por una Parte a dicho
instrumento no constituye una reserva.
Puesto que la declaración de Turquía es una declaración interpretativa de la
aplicación del Acuerdo de París, Turquía no tiene intención de excluir ni modificar
ninguna disposición ni obligación jurídica de dicho Acuerdo.
Además, las condiciones especiales de Turquía han sido reconocidas por la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
cambio climático, por medio de la decisión 1/CP.16, que también sitúa a Turquía en una
posición diferente al resto de Partes incluidas en el anexo I de dicha Conferencia. Las
decisiones 2/CP.17, 1/CP.18 y 21/CP.20 aprobadas posteriormente por la Conferencia de
las Partes de la Convención hacen referencia a esta decisión concreta.
Por otra parte, ni la Conferencia de las Partes de la Convención ni el Acuerdo de
París ofrecen una definición para país «en desarrollo» o «desarrollado», ni ningún criterio
para la inclusión de una Parte en el anexo I. Más aún, no existe una definición formal y
explícita o una clasificación para país "en desarrollo" o "desarrollado".
En este sentido, la declaración es una constatación unilateral de cómo se aplicará el
Acuerdo de París, que se basa en la diferenciación y las capacidades respectivas de los
países Parte, en Turquía, y no en formular una reserva con el objetivo de modificar la

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COMUNICACIÓN: