I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62605

frente a las demandas pacíficas de respeto de los derechos humanos y de
autodeterminación del pueblo de Nagorno-Karabaj ».
TIMOR-ORIENTAL.
07-02-2023 ADHESIÓN.
09-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
REPÚBLICA DE COREA.
04-01-2023 ADHESIÓN.
03-02-2023 ENTRADA EN VIGOR.
04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31
«De conformidad con el artículo 31 de la Convención, la República de Corea declara
que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y
examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su
jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la
República de Corea de las disposiciones de la presente Convención.»
04-01-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.
«De conformidad con el artículo 32 de la Convención, la República de Corea declara
que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no
cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.»
LUXEMBURGO.
20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.
«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 31 de la
Convención, que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada
para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren
bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por
este Estado Parte de las disposiciones de la presente Convención.»
20-02-2023 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.

– NITI 20150325200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO DE ÓRGANOS HUMANOS (N.º 216 CONSEJO DE EUROPA).
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015 BOE: 17-02-2021, n.º 41.
FRANCIA.
18-01-2023 APROBACIÓN.

cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es

«El Gran Ducado de Luxemburgo declara, de conformidad con el artículo 32 de la
Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las
comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las
obligaciones que le impone la presente Convención.»