III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-10907)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 2 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 63043

medios de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses
compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la
Comisión, de 11 de noviembre de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al
Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las
inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de la condicionalidad
(XC/2020/005/ES), de desarrollo rural (RD2/2021/034/ES y RD3/2018/008/ES), de
criterios de autorización (PAY/2020/005/ES) y sobre diversas medidas de mercado,
condicionalidad
y
PDR
2014-2020
(UMB/2019/001/ES),
documento
Ares
agri.h.1(2022)7397331 Ad hoc 70 MS-Summary Report Multilingual.
En la investigación XC/2020/005/ES que se origina a raíz de las conclusiones de
auditoría de la investigación XC/2017/001/ES que afecta al Organismo Pagador de
Andalucía, la Comisión constató que determinados requisitos de los RLG 11,12 y 13
(bienestar animal) estaban ausentes o estaban marcados sistemáticamente como «no
procede» en las listas de control. La Comisión Europea consideró que no disponía de
pruebas de que los controles sobre el terreno de los requisitos de bienestar animal en
Andalucía cumplieran con lo dispuesto en los artículos 96, apartado 3, del Reglamento
(UE) n.º 1306/2013, y 24, apartado 1 y 65, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º
809/2014, a partir del año de solicitud 2018.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
Continúa la propuesta como sigue:
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 2 de enero de 2023, el procedimiento de determinación

cve: BOE-A-2023-10907
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/2261 de la Comisión,
de 11 de noviembre de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión
Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los
fondos FEAGA y Feader.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica: