II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-10889)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo, en las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Provincial de Almería y de la Fiscalía Provincial de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 62966

Régimen de participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, podrá participar por una sola vez en exclusiva el personal
funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal
y Administrativa destinado en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de
trabajo objeto de esta convocatoria.
El personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o en una situación que
conlleve una reserva de puesto de trabajo. Asimismo, deberá reunir las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y mantenerlas hasta
la resolución definitiva del concurso.
2. No podrá participar en el presente concurso:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
b) El personal que se encuentre en suspensión firme, mientras dure la suspensión.
c) El personal sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad
en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se
trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el
artículo 46.1 del mismo.
Tercera.

Puestos de trabajo ofertados.

1. Los puestos que se cubrirán mediante el concurso específico son los que figuran
en el anexo I, en el que constan sus datos y sus requisitos, y se indica el complemento
general del puesto, el complemento específico, el Cuerpo al que está adscrito, y los
méritos específicos correspondientes.
2. La descripción de los puestos y la información relativa a la naturaleza de las
funciones y tareas encomendadas se encuentran en la Orden de 9 de noviembre
de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales de
Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, y se aprueban inicialmente su relaciones de puestos de
trabajo.

1. La valoración de los méritos se efectuará con sujeción a lo establecido en los
siguientes apartados y de acuerdo con las reglas recogidas en el anexo IV.
2. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
concurso.
3. La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación
de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos específicos recogidos en el anexo IV se acreditarán con la Hoja de
Acreditación de Datos de SIRHUS. Los méritos del concepto 161 (experiencia en gestión
de aplicaciones informáticas judiciales/fiscales), se acreditarán por certificación de la
Fiscalía Provincial o del Responsable Técnico Procesal del Centro de destino donde se
hayan realizado las funciones.
5. La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de
datos deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que
acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera

cve: BOE-A-2023-10889
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Cuarta. Valoración de méritos.