I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-10872)
Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62715

acuerdo con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En caso de que el
alumno/a no se presente en la fecha designada en el correspondiente CDMF sin
justificación, se entenderá que renuncia a la plaza.
Artículo 24.

Currículo.

1. Los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias,
elaborarán los respectivos currículos para la integración en los cuerpos generales y de
Infantería de Marina mediante esta forma de ingreso y lo remitirán a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, quien comprobará que se ajustan a la normativa
en vigor y realizará los trámites necesarios para su aprobación por parte de la persona
titular del Ministerio de Defensa y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
encargándose de su posterior publicación en la página web del Ministerio de Defensa.
Los módulos formativos correspondientes a la formación militar general, específica y
para la adquisición de la especialidad fundamental serán comunes, en lo posible, con los
correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con titulación universitaria
previa.
2. Los currículos reservarán el equivalente a 60 ECTS para el estudio y la
superación, por parte de este alumnado, de las materias que a cada uno le resten para
completar el título de grado de la UNED que esté cursando, en el marco de este
programa formativo. El plan de matrícula de cada alumno/a integrará estos estudios.
3. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, en un currículo
único, de los planes de estudios, será de 152 ECTS, y se distribuirá en un máximo de
dos cursos académicos.
Artículo 25. Régimen del alumnado.
Este alumnado mantendrá el mismo régimen que el resto de alumnado que ingresa
por promoción interna.
Artículo 26.

Bajas y resarcimiento.

La renuncia a la plaza o la baja en el CDMF conllevará la baja en la UNED dentro del
programa formativo y, a su vez, la baja en la UNED conllevará la baja en el CDMF. Si la
baja se produce a petición propia, se requerirá el resarcimiento de las ayudas recibidas
para el estudio de la titulación de grado por la UNED, salvo que se deba a alguna de las
causas recogidas en el artículo 19 de estas normas.
Artículo 27. Integración.
A la finalización de su periodo formativo en el CDMF, se integrarán en una única
clasificación final con los que se incorporen o adscriban a la misma escala de oficiales.
APÉNDICE
Baremo valoración méritos
Definiciones.

a) Elemento de valoración: cada uno de los conceptos que se van a considerar
para el acceso al programa formativo.
b) Normalización: proceso consistente en la transformación de las puntuaciones
absolutas de los elementos de valoración mediante el empleo de un umbral máximo y un
umbral mínimo como paso previo a la aplicación de la ponderación que corresponda.
c) Ponderación: proceso mediante el cual se asignan pesos relativos a los distintos
elementos de valoración una vez normalizada su puntuación. Tiene su expresión en la

cve: BOE-A-2023-10872
Verificable en https://www.boe.es

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