I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-10872)
Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62713
3. En la medida de lo posible, se adecuarán los medios técnicos de acceso a
internet en los alojamientos logísticos y las unidades de destino del alumnado.
Artículo 16.
Normas de progreso y permanencia.
1. Para continuar en el programa, el número de créditos ECTS mínimos a superar
por curso académico será de 25, excepto si el número de créditos necesario para
alcanzar los mínimos para el ingreso en los CDMF fuera inferior.
2. Se establece un máximo general de cuatro cursos académicos para alcanzar los
créditos mínimos. Se prorrogará en un curso adicional para aquel personal de las
escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación
de técnico superior en la titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja
del programa, de forma temporal, por alguna de las causas mencionadas en el
artículo 19.
Artículo 17.
Seguimiento y coordinación.
Se nombrará un coordinador en la DIGEREM y un coordinador por Ejército y
Armada, responsables del seguimiento del progreso de este alumnado, y tratarán con el
alumnado aspectos y problemas del desarrollo del programa ajenos a las materias que
son competencia de la UNED.
Artículo 18.
Bajas y resarcimiento al Estado.
La baja voluntaria del programa de formación, así como la no progresión dentro de
los límites temporales determinados en el artículo 16, llevará asociado el resarcimiento
del importe de las matrículas, becas y ayudas económicas abonadas por el Ministerio de
Defensa, salvo que se deba a alguna de las causas recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 19.
Exenciones.
El militar quedará exento de la necesidad de resarcir al Estado cuando la baja a
petición propia esté motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o
dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada
continuación del proceso de enseñanza.
c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el
programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
e) Protección de la maternidad.
f) Otras causas en las que resulte justificada la exención.
Fase de selección e ingreso a los Centros Docentes Militares de Formación de
oficiales
Artículo 20.
Alcance y forma de ingreso.
1. La fase de selección comprende desde la publicación de la convocatoria de
plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para la
incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los cuerpos generales
y de Infantería de Marina, hasta la fecha de presentación en los mismos del alumnado
propuesto por el órgano de selección.
cve: BOE-A-2023-10872
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62713
3. En la medida de lo posible, se adecuarán los medios técnicos de acceso a
internet en los alojamientos logísticos y las unidades de destino del alumnado.
Artículo 16.
Normas de progreso y permanencia.
1. Para continuar en el programa, el número de créditos ECTS mínimos a superar
por curso académico será de 25, excepto si el número de créditos necesario para
alcanzar los mínimos para el ingreso en los CDMF fuera inferior.
2. Se establece un máximo general de cuatro cursos académicos para alcanzar los
créditos mínimos. Se prorrogará en un curso adicional para aquel personal de las
escalas de suboficiales a los que se les reconozcan menos de 43 créditos de la titulación
de técnico superior en la titulación de grado correspondiente y a aquel que cause baja
del programa, de forma temporal, por alguna de las causas mencionadas en el
artículo 19.
Artículo 17.
Seguimiento y coordinación.
Se nombrará un coordinador en la DIGEREM y un coordinador por Ejército y
Armada, responsables del seguimiento del progreso de este alumnado, y tratarán con el
alumnado aspectos y problemas del desarrollo del programa ajenos a las materias que
son competencia de la UNED.
Artículo 18.
Bajas y resarcimiento al Estado.
La baja voluntaria del programa de formación, así como la no progresión dentro de
los límites temporales determinados en el artículo 16, llevará asociado el resarcimiento
del importe de las matrículas, becas y ayudas económicas abonadas por el Ministerio de
Defensa, salvo que se deba a alguna de las causas recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 19.
Exenciones.
El militar quedará exento de la necesidad de resarcir al Estado cuando la baja a
petición propia esté motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o
dependencia de algún familiar del alumnado hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada
continuación del proceso de enseñanza.
c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el
programa para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
e) Protección de la maternidad.
f) Otras causas en las que resulte justificada la exención.
Fase de selección e ingreso a los Centros Docentes Militares de Formación de
oficiales
Artículo 20.
Alcance y forma de ingreso.
1. La fase de selección comprende desde la publicación de la convocatoria de
plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para la
incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los cuerpos generales
y de Infantería de Marina, hasta la fecha de presentación en los mismos del alumnado
propuesto por el órgano de selección.
cve: BOE-A-2023-10872
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV