I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Perros de asistencia. (BOE-A-2023-10879)
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62880
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10879
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Capítulo II. De los perros de asistencia, las unidades de vinculación, los centros de
adiestramiento y su registro.
Sección 1.ª
De los perros de asistencia y de las unidades de vinculación.
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 6. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de
vinculación.
Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el
reconocimiento de la unidad de vinculación.
Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la
unidad de vinculación.
Sección 2.ª
De los centros de adiestramiento.
Artículo 10. Centros de adiestramiento.
Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de
vinculación de Aragón.
Artículo 13. Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de
Aragón.
Capítulo III.
Sección 1.ª
adiestradores.
Derechos y obligaciones.
Derechos de las personas usuarias de los perros de asistencia y de sus
Artículo 14. Derechos de acceso al entorno de las personas usuarias.
Artículo 15. Derechos de acceso al entorno de las personas adiestradoras y
educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª Del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón y del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62880
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10879
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Capítulo II. De los perros de asistencia, las unidades de vinculación, los centros de
adiestramiento y su registro.
Sección 1.ª
De los perros de asistencia y de las unidades de vinculación.
Artículo 4. Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 6. Identificaciones y acreditaciones.
Artículo 7. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de
vinculación.
Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el
reconocimiento de la unidad de vinculación.
Artículo 9. Pérdida de la condición de perro de asistencia y del reconocimiento de la
unidad de vinculación.
Sección 2.ª
De los centros de adiestramiento.
Artículo 10. Centros de adiestramiento.
Artículo 11. Capacitación profesional de la persona adiestradora.
Artículo 12. Creación del Registro de perros de asistencia y de unidades de
vinculación de Aragón.
Artículo 13. Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de
Aragón.
Capítulo III.
Sección 1.ª
adiestradores.
Derechos y obligaciones.
Derechos de las personas usuarias de los perros de asistencia y de sus
Artículo 14. Derechos de acceso al entorno de las personas usuarias.
Artículo 15. Derechos de acceso al entorno de las personas adiestradoras y
educadoras de cachorros de perros de asistencia en formación.
cve: BOE-A-2023-10879
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª Del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de
Aragón y del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.