I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Juventud. (BOE-A-2023-10877)
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62805
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10877
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de
marzo, de Juventud de Aragón.
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo,
de Juventud de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 9.2, que «corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada
en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna,
que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de «las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural».
En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en
su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia exclusiva en materia de «juventud, con especial atención a su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural».
La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de
juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha aprobado diferentes disposiciones con el objetivo
de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas
de juventud.
Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 6/2015, de 25
de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario
que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la
competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter
organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto
Aragonés de la Juventud.
La Ley 6/2015, de 25 de marzo, trata de superar la regulación anterior, adaptándose
a la nueva realidad de la sociedad joven aragonesa y a los problemas incipientes de
despoblación y vertebración del territorio. La oferta pública y privada de ocio, educación
y cultura también ha evolucionado. Es necesario dotar a las personas jóvenes de
herramientas adecuadas para desarrollarse y participar.
La presente ley introduce así varias modificaciones en la Ley 6/2015. En primer lugar,
se da nueva redacción a su artículo 3, donde se recogen los principios rectores de los
programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como
destinatarias.
En segundo término, se añaden varias precisiones en relación con las competencias
comarcales y municipales en materia de juventud. Por un lado, en relación con el
cve: BOE-A-2023-10877
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62805
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10877
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de
marzo, de Juventud de Aragón.
Ley 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo,
de Juventud de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 9.2, que «corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada
en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna,
que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de «las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural».
En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en
su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia exclusiva en materia de «juventud, con especial atención a su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural».
La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de
juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha aprobado diferentes disposiciones con el objetivo
de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas
de juventud.
Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 6/2015, de 25
de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario
que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la
competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter
organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto
Aragonés de la Juventud.
La Ley 6/2015, de 25 de marzo, trata de superar la regulación anterior, adaptándose
a la nueva realidad de la sociedad joven aragonesa y a los problemas incipientes de
despoblación y vertebración del territorio. La oferta pública y privada de ocio, educación
y cultura también ha evolucionado. Es necesario dotar a las personas jóvenes de
herramientas adecuadas para desarrollarse y participar.
La presente ley introduce así varias modificaciones en la Ley 6/2015. En primer lugar,
se da nueva redacción a su artículo 3, donde se recogen los principios rectores de los
programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como
destinatarias.
En segundo término, se añaden varias precisiones en relación con las competencias
comarcales y municipales en materia de juventud. Por un lado, en relación con el
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