V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-13203)
Extracto de la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20608
inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:
Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 1.754.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000
euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de
carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas
entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la
línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 15 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos.
cve: BOE-B-2023-13203
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la
alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta
120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de
carencia.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20608
inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:
Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 1.754.000 €.
Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000
euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de
carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas
entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la
línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 15 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos.
cve: BOE-B-2023-13203
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la
alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta
120.000 €, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de
carencia.