III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10840)
Resolución 420/38186/2023, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62356
Tercera. Aportaciones de la Fundación Goyeneche.
La Fundación Goyeneche, se compromete a realizar la siguiente aportación:
a) Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la
colaboración que el Ministerio de Defensa presta a través del presente convenio para el
desarrollo de las mismas.
Asimismo, se obliga a la realización de siguientes acciones para el correcto
desarrollo de las actividades previstas:
a) En coordinación con el personal del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki,
diseñará un Plan de Actividades de Formación, relacionado con el sector equino y
destinado a complementar los conocimientos en este ámbito de las personas usuarias de
los servicios de dicha fundación, bajo la supervisión de sus monitores/as. Las actividades
a realizar servirán como apoyo en las tareas propias de la unidad relacionadas con la
cría, los cuidados y el manejo del caballo, concretándose en las labores de limpieza,
higiene y movilidad de los caballos estabulados y mantenimiento de las instalaciones del
ganado.
b) El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la
institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación
militar.
c) La Fundación Goyeneche suscribirá los seguros de accidentes y de
responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños
derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la
actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Centro Militar de Cría
Caballar de Lore Toki con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el Centro
Militar de Cría Caballar de Lore Toki, corresponderá a la Fundación Goyeneche las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso,
invitarle a abandonar dicho centro.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
El Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki dispone de medios personales y
materiales para hacer frente a las actividades que se deriven de este convenio.
cve: BOE-A-2023-10840
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62356
Tercera. Aportaciones de la Fundación Goyeneche.
La Fundación Goyeneche, se compromete a realizar la siguiente aportación:
a) Dentro del ámbito de sus actividades, la Fundación dará difusión de la
colaboración que el Ministerio de Defensa presta a través del presente convenio para el
desarrollo de las mismas.
Asimismo, se obliga a la realización de siguientes acciones para el correcto
desarrollo de las actividades previstas:
a) En coordinación con el personal del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki,
diseñará un Plan de Actividades de Formación, relacionado con el sector equino y
destinado a complementar los conocimientos en este ámbito de las personas usuarias de
los servicios de dicha fundación, bajo la supervisión de sus monitores/as. Las actividades
a realizar servirán como apoyo en las tareas propias de la unidad relacionadas con la
cría, los cuidados y el manejo del caballo, concretándose en las labores de limpieza,
higiene y movilidad de los caballos estabulados y mantenimiento de las instalaciones del
ganado.
b) El personal que desempeñe las actividades propias del proyecto, ajeno a la
institución militar, deberá cumplir los horarios y normas de seguridad de la instalación
militar.
c) La Fundación Goyeneche suscribirá los seguros de accidentes y de
responsabilidad civil por daños a terceros. Estos seguros deberán cubrir los daños
derivados de la actividad desarrollada, con independencia de que se deriven de la
actividad de los instructores o del estado de las instalaciones.
Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas pueda acceder el
personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación
militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Centro Militar de Cría
Caballar de Lore Toki con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de
seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el Centro
Militar de Cría Caballar de Lore Toki, corresponderá a la Fundación Goyeneche las
actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso,
invitarle a abandonar dicho centro.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
El Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki dispone de medios personales y
materiales para hacer frente a las actividades que se deriven de este convenio.
cve: BOE-A-2023-10840
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.