III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10848)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

CFO

Nombre de barco

Tipo de gestión

Entidad de gestión

Sec. III. Pág. 62406

Flexibilidad interanual
generada individualmente
2022 (kg)

Resto flexibilidad interanual
2022 global de España
(incluye redistribución
excesos no regularizados)
(kg)

Flexibilidad interanual total
2022 (kg)

24356

GURE FATIMA.

Individual.

OPESCAYA.

1

100

101

26311

GURE ITXAS BEGI.

Individual.

OPESCAYA.

1.660

100

1.760

25292

KOROKO.

Individual.

OPESCAYA.

645

100

745

26384

MATXAKU.

Individual.

OPESCAYA.

23

100

123

24947

OTZARRI BERRIA.

Individual.

OPESCAYA.

23

100

123

25543

MADRE DOLORES.

Individual.

OPACAN.

621

100

721

23878

OS DOUS DE SEMPRE.

Individual.

ORPAL.

1.539

100

1.639

25650

ARANTZAZUKO IZARRA.

Individual.

1.338

100

1.438

25501

GURE ITXAROPENA.

Individual.

1.490

100

1.590

26233

KALA BERRI.

Individual.

1.823

100

1.924

21880

SANTA RITA.

Individual.

2.240

100

2.340

23731

SEPTIMO*.

Individual.

1.407

100

1.507

cve: BOE-A-2023-10848
Verificable en https://www.boe.es

* Buque de baja definitiva.