III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10847)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62396
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10847
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta
autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de
volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, publicó el
censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste
que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades
de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/
8C3411) para 2023, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión
Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de
España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock
HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de
las cantidades previstas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque), de
las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial en el presente año 2023.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada
barco le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996,
de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los
TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones
temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de
barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción
del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza
del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo
de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
cve: BOE-A-2023-10847
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62396
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10847
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta
autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de
volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, publicó el
censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste
que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades
de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/
8C3411) para 2023, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión
Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de
España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock
HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de
las cantidades previstas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque), de
las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial en el presente año 2023.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada
barco le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996,
de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los
TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones
temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de
barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción
del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza
del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo
de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
cve: BOE-A-2023-10847
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho