III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-10841)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62366
que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Aragón, facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas de la
Administración no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62366
que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los
mensajes.
7.
Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Aragón, facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas de la
Administración no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las
Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan: