III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-10841)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 62363
Compromisos en caso de concurrencia electoral.
Mesas electorales.
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o
aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas electorales, como agua o
comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Comunidad Autónoma asumirá el
gasto extraordinario que pueda suponer el desplazamiento de la presidencia de la Mesa
para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada electoral. En el plazo
del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 62363
Compromisos en caso de concurrencia electoral.
Mesas electorales.
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o
aprovisionamiento para las personas que integran las Mesas electorales, como agua o
comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Comunidad Autónoma asumirá el
gasto extraordinario que pueda suponer el desplazamiento de la presidencia de la Mesa
para la entrega de la documentación electoral al finalizar la jornada electoral. En el plazo
del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para
integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este
apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será
asumido por el Ministerio del Interior.